¿Ya se agendó con nosotros?

23 de octubre de 2010

CONTINUAN ATROPELLOS CONTRA ESTUDIANTES UdeA

Continua persecución por parte de los entes administrativos contra los venteros informales, invitamos a toda la comunidad universitaria a manifestarse y rechazar este tipo de atropellos.


RESOLUCIÓN DE DECANATO No. 227

20 de octubre de 2010


Por la cual se inicia una actuación administrativa de oficio

El Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial la contenida en el artículo 53 literal a. del Estatuto General (Acuerdo Superior No. 1 de 1994), y

CONSIDERANDO

1. Que por oficio del 20 de octubre de 2010. La Jefe del Departamento de Vigilancia de la Universidad, doctora MARÍA LEONOR HERRERA SERNA, informó a esta Decanatura, mediante queja formal, sobre la violación de las normas universitarias en la sede de la Oficina Estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ubicada en el segundo piso del bloque 14 de la Ciudad Universitaria.

2. Que la situación irregular consiste, tal como lo destaca la comunicación 2600-1237-10, en que esta sede estudiantil ha sido “usada para guardar mercancía y elementos como mesas y grecas usadas por venteros ambulantes”.

3. Que la norma universitaria presuntamente vulnerada es el Acuerdo Superior No. 206 del 3 de diciembre de 2001, “Por el cual se constituye en falta disciplinaria grave la venta informal y cualquier forma de auxilio a las ventas informales dentro de las instalaciones de la Universidad”. En el artículo 2°, esta norma dispone lo siguiente:

“Artículo 2. Se entenderá como colaboración o auxilio a las ventas informales:

a. La introducción, custodia, almacenamiento y protección de bienes con destino al comercio por parte de vendedores no autorizados, o destinados al desarrollo de tal actividad.

b. La actitud pasiva, por parte de las personas responsables, que permita la utilización de agua, energía eléctrica y teléfonos de la Universidad de Antioquia en dicha actividad.

c. Cualquier otra labor dirigida a patrocinar, proteger o encubrir las ventas informales”.


4. Que las conductas que se describen en la citada comunicación y que se atribuyen a quienes son usuarios, en este caso indeterminados, de la sede Estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, son calificadas por la misma norma como graves, lo cual, no sólo puede tener eventuales consecuencias disciplinarias para las personas que hayan incurrido en las mismas, sino también, y ese es el objeto de la presente actuación administrativa, en relación con la destinación y uso del espacio universitario actualmente utilizado como sede estudiantil de esta Facultad.

5. Que la sede estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, codificada con el número 14-202, fue cedida en el año 2004 para el uso de los estudiantes de dicha dependencia, con la finalidad de que se constituyera en un espacio académico, democrático, libertario, participativo, crítico y organizado, que fortaleciera el movimiento estudiantil y sirviera de puente de comunicación entre el estudiantado y la administración, para lo cual se determinaron comités que recibieron responsabilidades puntuales en relación con la utilización del mismo.

6. Que la anterior finalidad es incompatible con cualquier uso que se quiera, permita o f acilite dar a ese espacio universitario, que implique la transgresión de normas institucionales, como la que se ha puesto de presente en el apartado 3° de esta resolución.

7. Que, en consecuencia, debe indagarse sobre la existencia efectiva de los hechos que se han puesto de presente en la comunicación suscrita por la Jefe del Departamento de Vigilancia de la Universidad para, como resultado de ello, adoptar las decisiones que correspondan en relación con la destinación de la sede estudiantil de la Facultad, oficina 14- 202.

8. Que de conformidad con el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, aplicable a estos casos por remisión del artículo 61 del Estatuto General de la Universidad de Antioquia “Cuando de la actuación administrativa iniciada de oficio se desprenda que hay particulares que pueden resultar afectados en forma directa, a éstos se les comunicará la existencia de la actuación y el objeto de la misma.
En estas actuaciones se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 14, 34 y 35”.

RESUELVE


ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa oficiosa, con el objeto de establecer si la sede estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas ha sido utilizada para guardar mercancía y elementos como mesas y grecas usadas para ventas ambulantes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, cítese a las personas interesados en la presente actuación o que puedan resultar afectadas por ella, para que puedan hacerse parte en la misma, dar las explicaciones que consideren pertinentes, aportar elementos que contribuyan a aclarar los hechos y, finalmente, para hacer valer sus derechos.

Por considerarlos como los más eficaces, la citación se hará con la fijación del texto de la presente resolución y de la queja que ha dado lugar a ella, en los siguientes medios: Página web de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y en la cartelera de la Decanatura de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. De igual modo, se dejará copia de la Resolución en la Secretaría de la Decanatura para el conocimiento de los interesados.

La fijación permanecerá por un término de cinco (5) días hábiles, al cabo de los cuales la actuación iniciada en virtud de la presente resolución, continuará su trámite de conformidad con los capítulos VIII y X del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. Sin perjuicio de las demás pruebas pertinentes que se alleguen oficiosamente o por solicitud de alguno de los interesados, ordénase la práctica de la siguiente prueba: Declaración juramentada de la Jefe de Vigilancia de la Universidad de Antioquia, doctora MARÍA LEONOR HERRERA SERNA, para que informe a este despacho sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con sus respectivos soportes, en que se sucedieron los hechos que presumiblemente vulneran las normas universitarias citadas en la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO. Remítase copia de la presente decisión al señor Rector, a los señores Vicerrectores General y Administrativo y a la Directora de Control Interno.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN DARÍO VERGARA MESA
Decano
Facultad de Der echo y Ciencias Políticas