EL PROYECTO DE REFORMA A
Nota del Autor: En este escrito trataré los temas de la financiación y la privatización. Pero hay más implicaciones en el proyecto: su impacto en la democracia, en la autonomía universitaria, en la formación académica y por último en la burocracia y clientelismo que profundizan. En próximos escritos estaré opinando sobre estos temas. Las opiniones aquí expresadas son de la exclusiva responsabilidad del autor.
Con bombos y platillos la semana anterior, tanto el Presidente Juan Manuel Santos como
Y es que evidentemente las universidades públicas se encuentran en una crisis profunda que el Gobierno Nacional se niega a reconocer y por ende a resolver. Ya son dos las cartas que el Consejo Nacional de Rectores del Sistema de Universidades Estatales, SUE, le han dirigido, una al anterior presidente y otra al actual, donde le demuestran la desfinanciación a la que están siendo sometidos desde la expedición de
¿Y como responde a esto la propuesta de Santos? Con cero incrementos reales en la base presupuestal y unos ridículos aportes adicionales entre el 2012 y el 2019. Se mantiene la base presupuestal del 2011 (art. 103) con los incrementos anuales del IPC, el antiguo artículo 86. Seguirá congelado el presupuesto de las universidades públicas, congelación que ya lleva 19 años. El Gobierno de Santos no aporta ni un peso nuevo en la base presupuestal.
Igualmente se definen unos recursos adicionales irrisorios de dos formas. La primera forma se determina dependiendo del incremento del PIB: si es menor del 5%, si está entre 5 y 7.5% o es mayor del 7.5%, se aportarán adicionalmente el 30, 40 o 50% de ese incremento sobre la base presupuestal (art. 105), antiguo artículo 87. Irrisorio a todas luces. En el 2010 el incremento del PIB fue del 0.29%, el 30% es 0,087%. Con una base presupuestal de 2.2 billones en 2010 obtenemos $1914 millones para 32 universidades. Pero eso sí, explícito y claramente queda establecido que esos nuevos recursos no incrementan la base presupuestal (art. 104 y contradictoriamente el 106). Son $60 millones por universidad. El PIB de Colombia en las últimas dos décadas jamás ha crecido más del 6.8%. En el mejor de los casos, asumiendo un crecimiento del PIB del 8%, los aportes adicionales serían el 4% de 2.2 billones o sea $88.000 millones ($2750 millones por universidad).
La segunda forma otorga un aporte adicional de 1% en el 2012, 2% en el 2013 y 3% del 2014 al 2019 (art. 106). Corresponde a pesos de hoy a $ 22.000 millones para el 2012 ($ 688 millones por universidad), $44.000 millones en 2013 ($ 1375 millones/U), y 66.000 millones entre 2014 y 2019 ($2062 millones /U). En total son $462.000 millones en esos ocho años ($14.438 millones por universidad en ocho años). Aportes adicionales ridículos ante la grave situación de desfinanciamiento que las mismas universidades, Aspu y
Otra arbitrariedad que se impone: esos recursos adicionales serán distribuidos por el CESU (art. 105). Tendrán más juego los rectores que hagan parte de esa institución. Se imponen los criterios de cobertura (quien más matricule más recibe), productividad y formación de los docentes y la promoción de la investigación y la innovación. Los criterios de distribución ya han sido probados en años anteriores y es mucho el descontento porque los rectores se quejan de que el parámetro que más aplica el MEN es la ampliación de cobertura. Pero no cesa la arbitrariedad: el artículo 107 establece que para recibir esos escasos dineros deben firmar un “Convenio plurianual de desempeño” en cuestiones de calidad y acceso a la educación superior. Grave lesión a la autonomía. El MEN impondrá la formación que quiera y forzará a las universidades a recibir más estudiantes a costa de un mínimo aporte que no aumentará la base presupuestal.
Las otras medidas económicas del proyecto en lugar de favorecer a las universidades públicas les resulta sumamente lesivo por las nuevas obligaciones impuestas: las universidades serán transformadas en entidades prestatarias dado que el estudiante puede diferir el pago de la matrícula hasta su vinculación al mercado laboral y superado un nivel de ingreso aun no definido y que cada institución debe reglamentar (art. 99); establecerán una política general de ayudas y créditos con el fin de facilitar el ingreso y la permanencia a las personas de bajos recursos (art. 117); la acreditación de alta calidad, dada por una entidad privada y posiblemente extranjera de acreditación mediante “convenios de asociación”, deberá ser pagada por las universidades (art. 77); en los Comités Departamentales de Educación Superior (sustituye los CRES) deberán luchar contra el “el uso compartido de los recursos institucionales” (art. 129, literal c.); en los contratos y convenios con otras instituciones o empresas “se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales” (art. 29), lo que demuestra el abandono de la defensa de lo público; la concurrencia al pasivo pensional, que es una obligación estatal, se extiende a todas las universidades e instituciones de educación superior (art. 110); se establece el cobro de derechos pecuniarios por supletorios y habilitaciones (art. 98, literal c.); las escuelas normales superiores competirán por los recursos de las universidades oficiales pues se las eleva al nivel de IES (arts. 40 y 41); se las orienta a introducir la educación por ciclos (art. 68), de educación permanente, no extensión solidaria (art. 69); desarrollar procesos de internacionalización (art. 155), de movilidad nacional e internacional de profesores y estudiantes, y promover el emprendimiento y la innovación de los estudiantes (art. 11).
Pero si a
“Las instituciones de educación superior serán públicas, privadas y mixtas”; las privadas conforme a las “personas jurídicas con o sin ánimo de lucro” (art. 13). “Podrán desarrollar programas académicos en cualquier nivel y campos de acción” (art. 8). “Organizadas como corporaciones o fundaciones o como sociedades anónimas” (art. 32). “A las instituciones de educación superior mixtas les será aplicable el régimen de una institución de naturaleza privada” (arts. 33 y 37). Para las de naturaleza privada o mixta, “Disponibilidad de por lo menos la mitad de los recursos requeridos para que la primera promoción culmine los estudios de cada programa propuesto” (art. 14, parágrafo 2, literal c.). “Constituida la sociedad podrá recibir nuevos inversionistas, repartir dividendos y vender acciones” (art. 32, parágrafo). “Los programas de grado podrán ser técnicos profesionales, tecnológicos, o profesionales universitarios. Los de posgrado podrán ser de especialización, maestría y doctorado” (art. 56). La legislación que se propone es altamente favorable al sector privado nacional y extranjero. Más aun cuando estamos ad portas de la aprobación en el Senado de los Estados Unidos del TLC con nuestro país. Se exige allí el suministro transfronterizo (Educación virtual y a distancia), el consumo en el extranjero (Movilidad de profesores y estudiantes colombianos (art. 156), la presencia comercial (universidades e instituciones norteamericanas fundamentalmente privadas) y la presencia física de personas (movilidad gringa), además del trato nacional para que no haya ninguna diferencia entre las instituciones de educación superior extranjera y las colombianas, incluyendo obviamente, la financiación estatal. Acojo aquí parte del comunicado de
“Esta propuesta (de entidad jurídica) que se presenta como novedosa tiene su origen en el tratado de libre comercio, firmado entre Estados Unidos, México y Canadá, el TLCAN o NAFTA, que implicó la entrada de las multinacionales de la educación superior y de las universidades corporativas: Apollo Global Incorporated y
Pero no termina la entrega aquí. El gobierno se obliga a transferir recursos a las instituciones de educación superior privadas sin ánimo de lucro y a cualquiera que obtenga la acreditación de alta calidad (art. 108). Ya dijimos atrás que la acreditación podrá realizarse por instituciones privadas y extranjeras que inevitablemente vendrán, por medio de contratos de asociación con el MEN (art. 77). Indefectiblemente se acreditarán de alta calidad “previo informe de evaluación externa dado por un órgano de evaluación” (art. 78) y el Estado les deberá transferir recursos. Y si se presentan como institutos o centros de investigación, “podrán ofrecer, previo convenio con instituciones de educación superior y conjuntamente con éstas, programas de posgrado” (art. 9).
Todavía hay más: se impone el subsidio a la demanda con el crédito estudiantil obligándose el Estado a transferir recursos al Icetex para financiar los créditos a los estudiantes, recursos que terminarán en manos de las instituciones de educación superior privadas y extranjeras en su mayoría. Anualmente habrá un aporte estatal al Icetex para los “subsidios de matrícula” (art. 115). El Fondo para
Más oprobioso aún es que la obligación de destinar el 2% del presupuesto total a bienestar universitario se elimina. (Aparece en un documento (art. 145) y desaparece en otros dos). Corresponde al artículo 118 de
Las anteriores son las primeras impresiones y análisis de un proyecto de ley que muestra que el Gobierno de Santos va más allá que el de Uribe Vélez en lo que trata con la educación superior y particularmente con la pública. Es continuista y profundizador a ultranza del modelo neoliberal.
Jorge Aristizábal Ossa
Secretario
Asociación de Profesores de
Medellín, 16 de marzo de 2011