La presente tutela se interpone ante la incompleta, confusa y evasiva respuesta que profiere la Gobernación de Antioquia frente a un derecho de petición que fue aprobado por la Asamblea General de Estudiantes; en la que se le pide a la Administración departamental aclarar las órdenes impartidas frente a la "situación de orden público de la Universidad"
Espere prontamente más acciones legales contra las directivas departamentales y universitarias.
"Considerando esencial que los derechos humanos
sean protegidos por un régimen de Derecho,
a fin de que el hombre no se vea compelido
al supremo recurso de la REBELIÓN contra la tiranía y la opresión"
Preámbulo: Declaración Universal de Derechos Humanos.
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Medellín, 4 de mayo de 2011
Señor(a)
JUEZ(A) DE CIRCUITO (REPARTO)
Medellín
ASUNTO: SOLICITUD DE AMPARO JUDICIAL A DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN
ACCIONANTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
ACCIONADO: ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA
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xxxxxxxxxxxxxxx, identificado con la C.C. Nº xxxxxxxx (quien en adelante y para efectos prácticos en este proceso se denominará EL ACCIONANTE), domiciliado en la ciudad de Medellín, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, estudiante activo de la Universidad de Antioquia, acudo ante usted respetuosamente con el objeto de que se me ampare la garantía Constitucional fundamental al DERECHO DE PETICIÓN (art. 23 de la Carta Política), violentado por el Sr. ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA (quien en adelante y para efectos prácticos se denominará EL ACCIONADO), actual Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia, por los siguientes acontecimientos:
1.
1.1. El día 10 de febrero pasado en mi calidad de simple asociado colombiano y de estudiante de la Universidad de Antioquia, haciendo además uso de mis derechos a la información, a la participación democrática y control ciudadanos, le envié respetuoso derecho de petición al Sr. ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA para que en el cumplimiento de sus funciones de Secretario de Gobierno y Jefe de Orden Público del Departamento de Antioquia se sirviera:
“Allegarme copia física (incluyendo anexos) de todo estudio, acto administrativo u operación administrativa, que su despacho y la gobernación haya efectuado o participado de su creación; en relación con las diversas situaciones de orden público de la Universidad de Antioquia, en el período comprendido entre el 1º de Enero de 2009 hasta la fecha”.
1.2. Como detallaré más adelante, el Accionado responde a mi petición de manera incompleta, confusa y evasiva, al no contestar al tenor de los requisitos que señala la Normatividad (Ley 1437 arts. 5 y Ss.,) y la Jurisprudencia en sentencias que también luego relacionaré, enviando documentos que no corresponden y que no dan sentido de completud de la respuesta al derecho de petición en cuanto a que esta no es de fondo ni mucho menos guarda congruencia con lo pedido lo que da lugar a que el Accionado me vulnere esta garantía fundamental consagrada en el art. 23 de la Constitución.
La actitud de EL ACCIONADO, me legitima para solicitarle a usted, con todo respeto, se sirva proteger y hacer valer Derechos Fundamentales desconocidos en mi perjuicio por el Señor ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA
2. GARANTÍA CONSTITUCIONAL VIOLADA
Los anteriores hechos Señor Juez, permiten concluir que EL ACCIONADO, me ha irrespetado la garantía Constitucional Fundamental consagrada en el artículo 23 de nuestra Carta Política como lo es “El Derecho de Petición”, al no contestarme de manera debida pues
2.1. En el inciso tercero de la respuesta del Accionado dice, sin precisar ni argumentada ni documentalmente, que: “…se han dispuesto de distintas labores de coordinación y articulación con las demás instituciones que tienen competencia en el tema de la seguridad y el orden público con el fin de emprender acciones y estrategias conjuntas…”. Pasa, Sr(a) Juez(a), que no establece, tal como se le pide, cuáles son las distintas labores, de qué tratan, qué pretenden coordinar, articular y emprender y con cuáles otras autoridades.
2.2. Para el inciso cuarto sostiene que ha concertado y priorizado acciones y actuaciones, pero tampoco dice cuáles ni cómo y se limita a adjuntar dos escuetas cartas, una dirigida al Fiscal General de la Nación y otra igual al Personero de Medellín y al Procurador Regional.
2.3. La Jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a la respuesta que se debe dar al derecho de petición, ha establecido:
2.3.1. En la sentencia T- 574/2007 que esta debe al menos: “i) ser oportuna; ii) resolver de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; iii) ser puesta en conocimiento del peticionario. (Subrayas extratexto <”s.e.t.” en adelante>)
2.3.2. En esa sentencia se hizo el recuento de los supuestos fácticos mínimos de este derecho, tal como habían sido expuestos en la sentencia T-377 de 2000:
“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
(…)
d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.(s.e.t.)
(…)
4.2.2. También pueden señalarse como fuente importante de violación del derecho de petición los errores en la respuesta, porque no se responde lo que se requiere, o no se responde de manera completa.” (s.e.t.)
(…)
5. El derecho de petición y la acción de tutela
5.1. La acción de tutela se ha previsto como un instrumento para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales y es, por supuesto, el mecanismo por excelencia para obtener de las autoridades públicas la respuesta adecuada y oportuna a las peticiones que les hayan sido presentadas, cuando éstas han incumplido su deber constitucional”.
2.3.3. Lo anterior, agravado por el hecho de ser EL ACCIONADO, después del señor Gobernador, la primera autoridad de orden público del departamento, la portadora de la información requerida, abusando de su posición dominante de ser la única que detenta información relacionada con lo requerido.
Es inadmisible Sr(a) Juez(a) que un funcionario público de esta jerarquía esté involucrado en violaciones de derechos fundamentales, lo que hace más inaceptable esta situación que le planteo.
3. PETICIÓN
1. Solicito a su Señoría se sirva ordenar al ACCIONADO me conteste en los términos pedidos y acordes con la Jurisprudencia relacionada en el sentido de dar una respuesta de fondo, congruente, clara, precisa y que guarde relación con lo que le requiero.
2. Solicito igualmente, le ordene al ACCIONADO y en vista de su incompleta atención a mi petición que a partir de su fallo me responda de manera eficaz, eficiente e integral en todo lo que a futuro la requiera, con el objeto de no verme obligado nuevamente a accionar el de por sí atareado aparato Judicial.
Todo lo anterior en vista de que no tengo ya otra vía diferente a la de acudir al Poder Judicial para conseguir por su intermedio esta información.
JURAMENTO
Con la presente, me permito manifestar bajo la gravedad del Juramento, que esta es la única solicitud de tutela que he interpuesto ante cualquier autoridad por estos mismos HECHOS y contra el mismo ACCIONADO.
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
DIRECCIONES PARA NOTIFICACIÓN
EL ACCIONADO: Secretaría de Gobierno - Edificio de Administración Departamental situado en el sector administrativo de la “Alpujarra”.
EL ACCIONANTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Atentamente,
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
C.C. xxxxxxxxxxxxxx